viernes, 7 de enero de 2011

Condenan a una menor y a sus padres a indemnizar a una profesora que fue agredida en Gran Canaria

La Sección Primera de la Audiencia Provincial de Las Palmas ha dictado la primera sentencia firme en España que condena a una menor y a sus padres a indemnizar solidariamente con 3.000 euros a una docente por un delito de atentado a funcionario público. La estudiante, que en el momento de los hechos tenía 15 años de edad, insultó y propinó un puñetazo a una profesora del Instituto de Enseñanza Secundaria de Teror (Gran Canaria) que la tiró al suelo. La Sala estima parcialmente el recurso de apelación interpuesto por la representación de la acusada contra la resolución del 23 de diciembre de 2009 del Juzgado de Menores número 1 de la capital grancanaria, revocando en parte dicho fallo en el único sentido de rebajar de 8.475 a 3.000 euros la indemnización a percibir por la víctima del ataque, María Esther Rodríguez, por el daño moral ocasionado.
La sentencia fue dada a conocer por el Sindicato de Docentes Interinos y Sustitutos de Canarias (Insucan), cuyos responsables explicaron que, en lugar de que estos hechos se siguieran considerando como faltas, la alumna y sus progenitores han sido condenados “por primera vez en España” por aplicación de los artículos 550 y 551.1 del Código Penal, que reconoce que “son reos de atentado los que acometan a la autoridad, a sus agentes o funcionarios públicos, o empleen fuerza contra ellos, los intimiden gravemente o les hagan resistencia activa también grave, cuando se hallen ejecutando las funciones de sus cargos o con ocasión de ellas”.

El suceso que ha motivado tan importante resolución ocurrió el 29 de octubre de 2008, cuando sobre las 09.25 horas la profesora estaba desarrollando funciones de guardia y encontró en uno de los pasillos del instituto a dos menores, a quienes interrogó sobre el motivo por el que no se encontraban en clase; una de ellas le respondió ofensivamente, ante lo cual la docente le contestó que no le faltase el respeto, momento en el que la estudiante empezó a gritar. Ello provocó la salida al pasillo de otra profesora, que acudió en busca del jefe de Estudios. Finalmente, las dos jóvenes entraron en el aula a petición de María Esther Rodríguez, si bien, una vez dentro, una de ellas le propinó un puñetazo que la hizo caer al suelo.

La Audiencia Provincial estima justificado que el periodo de incapacidad impeditiva de la perjudicada (fijado en cinco días en el primer informe forense) se ampliase a 52 días en el segundo informe, como consecuencia del tratamiento ansiolítico y antidepresivo para tratar la reacción aguda a estrés apreciada por el médico de cabecera. Sin embargo, no ve acreditada la secuela de trastorno depresivo reactivo en grado leve-moderado, apreciada por el médico forense.

El portavoz de Insucan, Ernesto Perera, advirtió en rueda de prensa de que, desde 2005, el sindicato ha atendido “innumerables” casos “tan graves como éste, pero que han sido considerados como faltas”. En opinión del coordinador general de dicha organización, José Ángel Amador, ésta es una sentencia “ejemplarizante” y “sienta jurisprudencia” a nivel nacional. “Si ella (en alusión a la alumna agresora) no hubiera sido menor hubiera estado en la cárcel”, subrayó.

1 comentario:

  1. Aquí estamos en otro claro ejemplo de que los padres no le han dado una disciplina a esa niña.
    No es normal que si no estas en la clase, que porque te hagan la simple pregunta te pongas a gritar y le agredas a un/a profesor/a.
    Lo del tema del trastorno.....ellos no verán normal la gravedad del asunto, yo sí. Veo normal que esa profesora tuviese un trastorno, porque en ese trabajo, lo que menos te imaginas (o por lo menos yo), es que estés hablando con un alumno y te propine un puñetazo.
    Aún así me sigo ciñiendo a la misma opinión, la culpa la tienen los padres.

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